miércoles, 29 de enero de 2014

UNA SENTENCIA INJUSTIFICADA E INJUSTIFICABLE


Todo poder, por el hecho de serlo, puede corromperse y devenir arbitrario
  Si no es sometido, él mismo, a límites adecuados.(Jordi Borja, Ada Colau y otros)


Hace pocos días, la Sala 2ª  de la Audiencia de Granada presidida por el juez Sr. Sáenz Soubrier,  absolvió al  ex alcalde de Atarfe, Víctor Sánchez y al arquitecto municipal de un delito continuado de prevaricación urbanística.

¿Por qué fue imputado el ex alcalde de Atarfe Víctor Sánchez por el Ministerio Fiscal?

A raíz de la denuncia efectuada en el año 2007, el ministerio fiscal imputó por un delito de prevaricación continuada al ex alcalde de Atarfe y al  arquitecto municipal por la construcción de una nave para la instalación de un hipermercado en suelo no urbanizable.

La fiscalía y la acusación popular (“Ecologistas en Acción”, “Salvemos la Vega”, “Adobe, Arquitectura y Compromiso Social”) se han basado en varios hechos, corroborados por dos informes periciales y abundante documentación:

1º.-  El ayuntamiento de Atarfe aprobó una Actuación de Interés Público y Social para dar luz verde a la construcción de una nave en suelo no urbanizable saltándose por alto la Ley del Suelo vigente. Si bien la ley permitía excepcionalmente esas Actuaciones de Interés público en suelo rural, indicaba: …siempre que se justifique que no concurren entre otras circunstancias…. la servidumbre del suelo al dominio público. Ni que decir que en este caso concurría una de las salvedades  manifestadas en la ley.


2º.- Pese a la claridad de la ley, hecho que de ningún modo, podía escapar ni a la autoridad local ni al arquitecto municipal, la nave se edificó en un suelo afectado por la servidumbre del dominio público, ya que se sitúa en una franja estrecha entre la Carretera Nacional de Córdoba y las vías del ferrocarril. Por esta razón, el Planeamiento General de Atarfe vigente en ese momento lo clasificó como Suelo No Urbanizable. Según el Informe de ADIF,  la Nave ha ocupado 180 m2 de Dominio público y los peritos han confirmado, con sus mediciones, que ocupa la zona de servidumbre y, casi al completo,  los 50 m de la línea de no edificación del ferrocarril.


Además, existen pruebas escritas que demuestran que el ex alcalde tenía plena conciencia de que resolvía al margen de la ley pues, con anterioridad, a unas alegaciones de un ciudadano que solicitaba que su finca situada en esa franja fuera clasificada urbana, había respondido: que ese suelo era no urbanizable por  las afecciones del ferrocarril y de la carretera  a las que estaba sujeto. Claramente, para unos no lo era, para otros, en cambio, ancha es Castilla.

3ª.-  Parte de la nave invade un vial previsto en las NNSS,  por donde el POTAUG proyectó  una carretera de 20 m de ancho, que enlazaría el otro lado de las vías del tren con la rotonda y la carretera de circunvalación.


4º.- la Actuación de Interés Público y Social se tramitó  sin los informes preceptivos del Ministerio de Fomento. Si se hubieran solicitado habrían prohibido la construcción (de ahí que no se solicitaran). Por otra parte, no hubo informes jurídicos y técnicos municipales que la justificaran como obligaba el procedimiento y el Decreto de Delegación de Competencias. Asimismo, las licencias de obras concedidas,  no contaban, tampoco, con el Informe jurídico, contraviniendo todo esto la legislación urbanística aplicable al respecto.

5º.-  La Actuación aprobada benefició a un propietario privado sin ninguna contraprestación para el municipio. Según consta en el Registro de la Propiedad el propietario que compró, seis meses antes de la actuación, la parcela por 16 millones de las antiguas pesetas, ha extraído de las operaciones de compra-venta un beneficio neto de 1.323.378 €. Al construir en suelo rural se libró de hacer las cesiones obligatorias al municipio, algo a lo que habría estado obligado si el suelo hubiera sido urbano.



6º.- La construcción de la Nave ha tenido como consecuencia la modificación de las de las obras del AVE que ahora ADIF está ejecutando (cambio de lugar del paso a nivel elevado y por ende de la carretera que une los dos lados de las vías del tren). Eso comportará mayor gasto de la obra pública y la conexión se hará a través de una curva peligrosa en un talud elevado. Cuando los atarfeños vean la carretera que enlaza el paso de nivel  elevado con la rotonda deben saber que ha sido  fruto de una decisión política del antiguo alcalde, por la que estaba imputado por prevaricación y ha salido absuelto.

7º.- Una parcela de más de 25.000 m2, de suelo clasificado por el POTAUG de excepcional valor productivo queda embolsada entre el suelo urbano y el paso elevado construido en el que desembocará el futuro vial. No por casualidad, es la misma parcela que el PGOU sin aprobar y desechado por la Junta,  clasificó como suelo urbano no consolidado,  de forma injustificable.   Habría que señalar que dicha parcela pertenece a los propietarios de la Fabrica FERTISAC.


Finalmente, a pesar de la denuncia, complicidades de uno u otro tipo siguen contribuyendo a la destrucción de la Vega, pues el suelo de excepcional valor productivo ocupado por la parcela 100 del polígono 18 (25.257 m2 según la ficha catastral) queda embolsado entre el futuro vial y el suelo urbano al haber tenido que desplazarse el paso a nivel elevado.

 De este modo, ese  trozo de la Vega de Atarfe podrá pasar a ser suelo urbanizable en futuros planeamientos pues ha dejado de tener sentido su protección, ya que el paso a nivel elevado que se ha construido obligará a variar el vial de sitio. Con esta actuación irregular se  ha modificado, de hecho, el Límite Singular de Crecimiento señalado por el POTAUG y la protección de esos suelos. A la postre lo que estaba previsto en el PGOU de Atarfe no aprobado,  está imponiéndose, de hecho,  por  extrañas complicidades y a través de vías irregulares.


Absueltos: Lo incomprensible de una sentencia.

Frente a las evidencias expuestas, la Sala 2ª de la Audiencia Provincial, presidida por el Juez Sáenz  Soubrier  ha absuelto a los imputados, basándose en:

  • La delegación de las competencias urbanísticas al ayuntamiento (algo que no les exime del  cumplimiento de la ley).


  • La “vocación urbana de la parcela” al estar contigua al suelo urbano (¡¡¡).  (Obviando que un suelo es urbano si el Planeamiento General lo determina, y es la Junta de Andalucía quien lo aprueba. Además, el suelo urbano comporta obligaciones de cesión al municipio por parte del propietario a cambio del beneficio obtenido). La sala  pone de manifiesto en la sentencia que hace suya “La vocación urbana de la parcela” argumento esgrimido por el perito de la defensa Juan Carlos García de los Reyes, que además de ser, lo que consta en los autos, corredactor del POTAUG, ha sido, también, redactor  del PGOU de Atarfe que la Junta paralizó y autor de varios proyectos del municipio, por ejemplo: el Centro Cultural Medina Elvira o el Parque Ferial, dirigiendo también sus obras. A lo largo de estos años ha tenido una relación contractual  muy intensa con el ayuntamiento de Atarfe.


  • …”Los terrenos de la línea férrea ocupados indebidamente son de muy escasa superficie” (…) “Por lo demás resulta patente que esa indebida ocupación no se deriva de modo natural de los acuerdos y resoluciones administrativas sino de una merca deficiencia en el proyecto” (¡¡¡).  (Obvia los 180 m2 de ocupación del dominio público, la invasión de la franja servidumbre (20 m) y la completa ocupación de la línea de no edificación (50 m). La edificación de la nave incumple, además de vulnerar la ley del Suelo, la Ley de Ordenación de  los Transportes Terrestres).



  • Asimismo, La Sala exonera al arquitecto, según consta en la sentencia porque los informes emitidos para las licencias, en su condición de arquitecto municipal, como fácilmente se comprende, el mismo no podía cuestionar la legalidad de competencias ejercidas por la Corporación (¡¡¡). (Pasa por alto, por tanto, la obligación inherente del arquitecto municipal de emitir  informes favorables o desfavorables acerca de las actuaciones en función de que  estén acordes o no con el ordenamiento urbanístico aplicable).


Para las Asociaciones que han constituido la acusación popular la Sentencia deja sin tutela a la ciudadanía. Ésta  es una más de las decisiones arbitrarias aprobadas en Atarfe que han beneficiado a un particular contraviniendo la legislación urbanística y el interés común. Es por ello, por lo que instan a la Fiscalía para que presente un Recurso de Casación ante el Supremo.

Marta Gutiérrez Blasco. Adobe Arquitectura y Compromiso Social
Javier Egea.  Ecologistas en Acción
Francisco Cáceres. Descubrir la Vega
Rosa Félix. Democracia en Acción






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