Todo poder, por el hecho de serlo, puede corromperse y devenir arbitrarioSi no es sometido, él mismo, a límites adecuados.(Jordi Borja, Ada Colau y otros)
Hace
pocos días, la Sala 2ª de la Audiencia
de Granada presidida por el juez Sr. Sáenz Soubrier, absolvió al ex alcalde de Atarfe, Víctor Sánchez y al
arquitecto municipal de un delito continuado de prevaricación urbanística.
¿Por qué fue imputado el ex alcalde de Atarfe
Víctor Sánchez por el Ministerio Fiscal?
A raíz de
la denuncia efectuada en el año 2007, el ministerio fiscal imputó por un delito
de prevaricación continuada al ex alcalde de Atarfe y al arquitecto municipal por la construcción de
una nave para la
instalación de un hipermercado en suelo
no urbanizable.
La
fiscalía y la acusación popular (“Ecologistas
en Acción”, “Salvemos la Vega”, “Adobe, Arquitectura y Compromiso Social”)
se han basado en varios hechos, corroborados por dos informes periciales y
abundante documentación:
1º.- El
ayuntamiento de Atarfe aprobó una Actuación de Interés Público y Social para
dar luz verde a la construcción de una nave en suelo no urbanizable saltándose
por alto la Ley del Suelo vigente. Si bien la ley permitía excepcionalmente
esas Actuaciones de Interés público en suelo rural, indicaba: …siempre que se justifique que no concurren
entre otras circunstancias…. la servidumbre del suelo al dominio público.
Ni que decir que en este caso concurría una de las salvedades manifestadas en la ley.
2º.- Pese a la claridad de la ley, hecho que de ningún modo, podía escapar ni
a la autoridad local ni al arquitecto municipal, la nave se edificó en un suelo afectado por la servidumbre del
dominio público, ya que se sitúa en una franja estrecha entre la Carretera
Nacional de Córdoba y las vías del ferrocarril. Por esta razón, el Planeamiento
General de Atarfe vigente en ese momento lo clasificó como Suelo No Urbanizable.
Según el Informe de ADIF, la Nave ha
ocupado 180 m2 de Dominio público y los peritos han confirmado, con sus
mediciones, que ocupa la zona de servidumbre y, casi al completo, los 50 m de la línea de no edificación del
ferrocarril.
Además,
existen pruebas escritas que demuestran que el ex alcalde tenía plena
conciencia de que resolvía al margen de la ley pues, con anterioridad, a unas
alegaciones de un ciudadano que solicitaba que su finca situada en esa franja
fuera clasificada urbana, había respondido: que ese suelo era no urbanizable
por las afecciones del ferrocarril y de
la carretera a las que estaba sujeto. Claramente,
para unos no lo era, para otros, en cambio, ancha es Castilla.
3ª.-
Parte de la nave invade un vial previsto
en las NNSS, por donde el POTAUG
proyectó una carretera de 20 m de ancho, que enlazaría el otro lado de las
vías del tren con la rotonda y la carretera de circunvalación.
4º.- la Actuación de Interés Público y Social se
tramitó sin los informes preceptivos del
Ministerio de Fomento. Si se hubieran solicitado habrían prohibido la
construcción (de ahí que no se solicitaran). Por otra parte, no hubo informes
jurídicos y técnicos municipales que la justificaran como obligaba el
procedimiento y el Decreto de Delegación de Competencias. Asimismo, las
licencias de obras concedidas, no
contaban, tampoco, con el Informe jurídico, contraviniendo todo esto la
legislación urbanística aplicable al respecto.
5º.- La
Actuación aprobada benefició a un propietario privado sin ninguna
contraprestación para el municipio. Según consta en el Registro de la
Propiedad el propietario que compró, seis meses antes de la actuación, la
parcela por 16 millones de las antiguas pesetas, ha extraído de las operaciones
de compra-venta un beneficio neto de 1.323.378 €. Al construir en
suelo rural se libró de hacer las cesiones obligatorias al municipio, algo a lo
que habría estado obligado si el suelo hubiera sido urbano.
6º.- La construcción de la Nave ha tenido como
consecuencia la modificación de las de las obras del AVE que ahora ADIF está ejecutando (cambio
de lugar del paso a nivel elevado y por ende de la carretera que une los dos
lados de las vías del tren). Eso comportará mayor gasto de la obra pública y la
conexión se hará a través de una curva peligrosa en un talud elevado. Cuando
los atarfeños vean la carretera que enlaza el paso de nivel elevado con la rotonda deben saber que ha
sido fruto de una decisión política del
antiguo alcalde, por la que estaba imputado por prevaricación y ha salido
absuelto.
7º.- Una parcela de
más de 25.000 m2, de suelo clasificado por el POTAUG de excepcional valor
productivo queda embolsada entre el suelo urbano y el paso elevado construido
en el que desembocará el futuro vial. No por casualidad, es la misma
parcela que el PGOU sin aprobar y desechado por la Junta, clasificó como suelo urbano no
consolidado, de forma
injustificable. Habría que señalar que
dicha parcela pertenece a los propietarios de la Fabrica FERTISAC.
Finalmente, a pesar de la denuncia, complicidades de uno u
otro tipo siguen contribuyendo a la destrucción de la Vega, pues el suelo de
excepcional valor productivo ocupado por la parcela 100 del polígono 18 (25.257
m2 según la ficha catastral) queda embolsado entre el futuro vial y el suelo
urbano al haber tenido que desplazarse el paso a nivel elevado.
De este modo, ese
trozo de la Vega de Atarfe podrá pasar a ser suelo urbanizable en
futuros planeamientos pues ha dejado de tener sentido su protección, ya que el
paso a nivel elevado que se ha construido obligará a variar el vial de sitio.
Con esta actuación irregular se ha
modificado, de hecho, el Límite Singular de Crecimiento señalado por el POTAUG
y la protección de esos suelos. A la postre lo que estaba previsto en el PGOU
de Atarfe no aprobado, está
imponiéndose, de hecho, por extrañas complicidades y a través de vías
irregulares.
Absueltos: Lo incomprensible de una sentencia.
Frente a las evidencias expuestas, la Sala 2ª de la
Audiencia Provincial, presidida por el Juez Sáenz Soubrier ha absuelto a los imputados, basándose en:
- La delegación de las competencias urbanísticas al ayuntamiento (algo que no les exime del cumplimiento de la ley).
- La “vocación urbana de la parcela” al estar contigua al suelo urbano (¡¡¡). (Obviando que un suelo es urbano si el Planeamiento General lo determina, y es la Junta de Andalucía quien lo aprueba. Además, el suelo urbano comporta obligaciones de cesión al municipio por parte del propietario a cambio del beneficio obtenido). La sala pone de manifiesto en la sentencia que hace suya “La vocación urbana de la parcela” argumento esgrimido por el perito de la defensa Juan Carlos García de los Reyes, que además de ser, lo que consta en los autos, corredactor del POTAUG, ha sido, también, redactor del PGOU de Atarfe que la Junta paralizó y autor de varios proyectos del municipio, por ejemplo: el Centro Cultural Medina Elvira o el Parque Ferial, dirigiendo también sus obras. A lo largo de estos años ha tenido una relación contractual muy intensa con el ayuntamiento de Atarfe.
- …”Los terrenos de la línea férrea ocupados indebidamente son de muy escasa superficie” (…) “Por lo demás resulta patente que esa indebida ocupación no se deriva de modo natural de los acuerdos y resoluciones administrativas sino de una merca deficiencia en el proyecto” (¡¡¡). (Obvia los 180 m2 de ocupación del dominio público, la invasión de la franja servidumbre (20 m) y la completa ocupación de la línea de no edificación (50 m). La edificación de la nave incumple, además de vulnerar la ley del Suelo, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres).
- Asimismo, La Sala exonera al arquitecto, según consta en la sentencia “porque los informes emitidos para las licencias, en su condición de arquitecto municipal, como fácilmente se comprende, el mismo no podía cuestionar la legalidad de competencias ejercidas por la Corporación (¡¡¡). (Pasa por alto, por tanto, la obligación inherente del arquitecto municipal de emitir informes favorables o desfavorables acerca de las actuaciones en función de que estén acordes o no con el ordenamiento urbanístico aplicable).
Para las Asociaciones que han constituido
la acusación popular la Sentencia deja sin tutela a la ciudadanía. Ésta es una más de las decisiones arbitrarias
aprobadas en Atarfe que han beneficiado a un particular contraviniendo la
legislación urbanística y el interés común. Es por ello, por lo que instan a la
Fiscalía para que presente un Recurso de Casación ante el Supremo.
Marta
Gutiérrez Blasco. Adobe Arquitectura y Compromiso Social
Javier
Egea. Ecologistas en Acción
Francisco
Cáceres. Descubrir la Vega
Rosa
Félix. Democracia en Acción
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